Un proyecto de ley en trámite busca crear el RIIR, un régimen de incentivos fiscales destinado a empresas que superen los límites de mediana empresa y realicen inversiones productivas de al menos USD 12.000.000. Los beneficios incluyen amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR): beneficios fiscales para grandes inversiones productivas
Se encuentra en trámite legislativo un Proyecto de Ley para crear el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), aplicable en todo el territorio argentino. A diferencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), este esquema está orientado exclusivamente a grandes empresas que superen los límites de mediana empresa tramo 2, con el objetivo de promover inversiones productivas estratégicas en el país.
Nota importante: al momento de la publicación de esta nota, el RIIR es un proyecto de ley en discusión parlamentaria y aún no ha sido sancionado ni promulgado. Los beneficios y condiciones descritos corresponden al texto del proyecto y pueden modificarse durante el proceso legislativo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Empresas que superen los límites máximos establecidos para la «mediana empresa tramo 2» según la Ley 24.467.
- Deben estar comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sujetos empresa).
- Las inversiones productivas deben realizarse en el país durante los dos primeros años de vigencia del régimen.
¿Qué se considera Inversión Productiva Relevante?
Son aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el Impuesto a las Ganancias (excluidos los automóviles), y a la realización de obras. Deben afectar directamente el desarrollo de actividades productivas en Argentina.
Exclusiones generales
- Inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Categorías con promoción especial (sin monto mínimo de inversión)
- Sistemas y/o equipos de riego.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes.
Monto mínimo de inversión
Para empresas que superen los límites de mediana empresa tramo 2, el monto de las inversiones productivas deberá ser igual o superior a USD 12.000.000. Las categorías con promoción especial mencionadas arriba no requieren monto mínimo.
Beneficios fiscales principales
1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios podrán optar por amortizar sus inversiones productivas de forma acelerada:
- Bienes muebles amortizables (criterio general): en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Obras: como mínimo, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Equipos de riego agrícola y/o alta eficiencia energética: en una (1) cuota.
- Bienes semovientes amortizables: en una (1) cuota.
- Mallas antigranizo: en una (1) cuota.
Esta opción debe comunicarse a ARCA y aplicarse a la totalidad de las inversiones productivas incorporadas bajo este régimen.
2. Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA
Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas podrán computarse para su devolución una vez transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales desde su cómputo.
Exclusiones del régimen
No podrán acceder a los beneficios quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Condenados por delitos previstos en la Ley 27.401 u otros delitos específicos.
- Declarados en estado de quiebra.
- Condenados por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios.
- Registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
- Personas jurídicas cuyos socios, administradores o directores hayan sido condenados por los delitos mencionados.
- Empresas que accedan a los beneficios del RIGI u otro régimen de incentivos por las mismas inversiones productivas (no se permiten beneficios simultáneos sobre el mismo activo).
Caducidad y sanciones
Si los bienes que generaron los beneficios dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales siguientes a su incorporación —salvo excepciones como el reemplazo por un bien de igual o mayor valor, o la destrucción por caso fortuito o fuerza mayor—, los beneficios caducarán.
La revocación implica la restitución al Fisco de los créditos fiscales devueltos o el Impuesto a las Ganancias no ingresado, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces el monto de la franquicia usufructuada.
Las normas complementarias para la aplicación del régimen serán dictadas por el Ministerio de Economía y ARCA, una vez sancionada la ley.
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