La Resolución General (ARCA) 5923 prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027 para MiPymes con certificado vigente, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud. Si tu empresa está en alguno de estos segmentos, esta medida te da un margen adicional para ordenar tus deudas fiscales pendientes.

Suspensión de ejecuciones fiscales: qué establece la RG ARCA 5923

La Resolución General (ARCA) 5923, publicada el 4 de noviembre de 2026, establece la prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027. La medida extiende el régimen originalmente previsto por la RG (ARCA) 5.628, que ya alcanzaba a entidades sin fines de lucro y al sector salud, e incorpora ahora a MiPymes y pequeños contribuyentes.

No se trata de una condonación ni de una quita de deuda: las obligaciones tributarias subsisten. La suspensión solo implica que ARCA no iniciará juicios de ejecución fiscal ni trabará embargos u otras medidas cautelares sobre los contribuyentes incluidos, durante el período vigente.

¿A quién alcanza la suspensión de ejecuciones fiscales?

La suspensión aplica a cuatro categorías de contribuyentes, todas con condiciones específicas de encuadre:

  • Entidades sin fines de lucro: las que estaban registradas ante ARCA con las formas jurídicas previstas en la RG 5.628 al 29 de octubre de 2026.
  • Contribuyentes del sector salud: los caracterizados como tales en los registros de ARCA.
  • MiPymes – Tramos 1 y 2: deben contar con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, obtenido conforme a la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores, y tener la caracterización correspondiente activa en el Sistema Registral de ARCA.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código «547 – Pequeño Contribuyente», según la RG 5.321 y sus modificatorias.

El encuadre en cada categoría se verifica al 29 de octubre de 2026, fecha de corte que establece la norma. Si tu empresa obtuvo el Certificado MiPyME después de esa fecha, no queda automáticamente incluida.

Qué excepciones contempla la norma

El artículo 3° de la RG (ARCA) 5923 aclara que la suspensión no impide que ARCA actúe en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista grave afectación de los intereses del Fisco.
  • Para evitar la caducidad de instancia en procesos ya iniciados.
  • Cuando haya riesgo de prescripción inminente de la acción fiscal.

Esto significa que el resguardo no es absoluto: ante cualquiera de estas situaciones, ARCA puede proceder con independencia de la suspensión general.

Qué implica esto en la práctica para tu empresa

El período de suspensión es una oportunidad concreta para ordenar la situación fiscal antes de que se reanuden los procesos de cobro. Algunos puntos a considerar:

  • Verificar que el Certificado MiPyME esté vigente y la caracterización en el Sistema Registral esté activa.
  • Evaluar la deuda tributaria acumulada y analizar si conviene adherirse a un plan de pagos mientras la presión judicial está suspendida.
  • No asumir que la suspensión opera automáticamente sin cumplir los requisitos: es necesario verificar el encuadre en la categoría correspondiente.
  • Tener presente que la medida vence el 30 de junio de 2027 y que las obligaciones pendientes subsisten íntegramente.

¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.