Con vigencia a partir del 01 de octubre, se pone en marcha la implementación de un importante control por parte de AFIP. Si el resultado demuestra que existen incumplimientos, sólo autorizará a emitir facturas clase “M”(*).
(*) para estos comprobantes, cuando la operación supere los $ 1000 netos, el cliente que abone las facturas deberá retener en el momento del pago el total del IVA de la operación, y un 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
Los motivos pueden ser registrar inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Los controles que hará la AFIP comprenden verificar:
- Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Será necesario y recomendable entonces conocer la situación actual de la empresa/contribuyente, de manera de anticiparse y corregir desvíos.
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
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