AFIP mediante RG 4622/2019 implementa un régimen de Retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias para operaciones realizadas a través de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES A RETENER
Sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas que -para cada caso- se fijan a continuación:
Para el impuesto al valor agregado:
1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos: CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:
1.1. Del UNO POR CIENTO (1%) cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, o
1.2. Del TRES POR CIENTO (3%) de no encontrarse comprendido en el punto 1.1. precedente.
2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias: DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%).
Para el impuesto a las ganancias:
1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
No obstante, dicha alícuota será del UNO POR CIENTO (1%) cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.
2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: DOS POR CIENTO (2%).
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.
SUJETOS EXCLUIDOS
No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como “Micro Empresas” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria
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