Se trata de un esperado proyecto con importante impacto en las empresas y en su costo laboral.

Seguidamente mencionamos los puntos destacados para adelantarse y planificar adecuadamente los impactos que generarán.

BLANQUEO LABORAL: Se prevé un plazo para las regularizaciones de 365 días desde la sanción de la ley. Los beneficios de adhesión se reducen en la medida que pase el tiempo de acogimiento.

Beneficios: condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social (aporte previsional, Pami, etc) según se detalla:

– 100% de la deuda si la registración se produce dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley.

– 70% de la deuda si la registración se produce después de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley. La parte de la deuda no condonada podrá efectuarse en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 0,75% mensual.

Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: Quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Dicha base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.

 

CONTRIBUCIONES PATRONALES

  • Se establece un mínimo no imponible (MNI) de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales
  • También de manera gradual se unifican las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se elimina el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica.

 

  Actual 2018 2019 2020 2021 2022
MNI en Pesos 2017 2.400 4.800 7.200 9.600 12.000

 

JUICIOS LABORALES: Se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos. Dicho plazo no podrá modificarse por las convenciones colectivas de actividad.

 

FONDO DE CESE LABORAL: Las organizaciones empresarias y sindicales podrán establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. Este sistema podrá reemplazar a la indemnización habitual. El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.

 

TRABAJADOR INDEPENDIENTE: El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.

 

SOLIDARIDAD Y SUBCONTRATACIÓN: Las empresas que subcontraten servicios quedarán eximidas de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los contratistas respecto a los trabajadores ocupados para la prestación de esos servicios, incluyendo la extinción contractual y las obligaciones de la seguridad social.

 

FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA MODIFICAR FORMA Y MODALIDAD DE TRABAJO (IUS VARIANDI): Se modifica el artículo 66 de la LCT y se establece que el empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador.

 

LICENCIAS: Se establecen las siguientes licencias:

  • Nacimiento de un hijo: 15 días corridos
  • Matrimonio: 10 días corridos
  • Fallecimiento de cónyuge, hijo o padres: 3 días corridos
  • Fallecimiento de hermano: 1 día
  • Examen Universitario: 2 días corridos con un máximo de 10 por año
  • Razones particulares planificadas: 30 días corridos por año, sin goce de haberes.

 

BANCO DE HORAS: El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100% en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado banco de horas, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada.

 

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. La remuneración en este caso no podrá inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.

 

CAPACITACIÓN: Se crea un sistema nacional de formación laboral continua, y un instituto tripartito de formación laboral que brindará certificados de calificaciones laborales.

 

PRÁCTICAS FORMATIVAS O PASANTÍAS: Se crea el sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.

 

SEGURO DE DESEMPLEO AMPLIADO: Se crea con alcance nacional un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de un nuevo empleo. Ese seguro incluirá prestaciones dinerarias y de apoyo a la inserción laboral.

 

SUMAS NO REMUNERATIVAS: Se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.