La Ley 27541 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Destacamos los aspectos más relevantes en materia impositiva y de seguridad social:

  

  • Moratoria para Pymes

Se aprueba una moratoria impositiva destinada a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Se establece la posibilidad de regularizar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, excepto las deudas de ART, los aportes y contribuciones a las obras sociales y el impuesto a los combustibles y dióxido de carbono.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Se condonan multas e intereses resarcitorios respecto de los conceptos que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Se pueden regularizar las deudas mediante compensación, de contado accediendo a una reducción del 15%, o en hasta 120 cuotas, salvo para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que tendrá un máximo de sesenta (60) cuotas.

La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.

 La tasa interés será fija, del tres por ciento (3%) mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 El acogimiento a la moratoria podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

  

  • Contribuciones Patronales

Se establecen las siguientes alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social:

 

  • 20,4% para los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales;

 

  • 18% para los restantes empleadores

 

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Adicionalmente los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

  

  • Bienes personales:

Se modifica, desde el periodo fiscal 2019, la escala y alícuotas aplicables para el pago del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

Valor total de bienes que exceda el mínimo no imponible  Pagarán $  Más el %  Sobre el Excedente de $
Más de $ a $
0 3.000.000 inclusive                     – 0,50% 0
3.000.000 6.500.000 inclusive      15.000,00 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000 inclusive      41.250,00 1,00% 6.500.000
18.000.000 En Adelante   156.250,00 1,25% 18.000.000

 

 Se delega en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un cien por ciento (100%) sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.

 

Se incorpora como modificación, que el sujeto pasivo del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quedando sin efecto el criterio de “domicilio”.

 

  • Impuesto a la Renta Financiera

Se establece la exención respecto del impuesto a las ganancias de los intereses originados por los depósitos efectuados en plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público.

 

  • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)

Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero), para atesoramiento.
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

El impuesto se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%)

  

  • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios:

Se establece que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, las empresas deberían tributar el doble de la alícuota sobre los débitos efectuados. Esto no alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

  

  • Impuesto a las Ganancias

Se establece que cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

Se suspende hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 ° de enero de 2021 inclusive, la aplicación de la alícuota general del 25%, y se establece que será del treinta por ciento (30%)

  

  • Ajuste por inflación impositivo:

El ajuste por inflación positivo o negativo, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.