Finalmente a través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.

 

Destacamos los aspectos más relevantes:

La resolución alcanza a las Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado MiPyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril

Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019 inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes. Además, se prevé la posibilidad de refinanciar planes de facilidades de pago vigentes.

Quedan excluidos:

-Las cuotas de ART.

– Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono.

-El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

-Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

– Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.

-Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

-Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

-Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

-Los anticipos y pagos a cuenta.

-Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.

-Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

-Los sujetos enunciados en el Art. 16 de la Ley N° 27.541.

 

*** La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020 ***

Medidas cautelares trabadas.

La dependencia interviniente de AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Suspensión de acciones penales y prescripción

La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal previstas en el Art. 10 de la Ley N° 27.541, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.

Condonación de intereses y multas:

El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del Art. 12 de la Ley N° 27.541, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el 22/12/2019. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020. El beneficio de condonación de intereses y multas se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

 

** Se puede optar por compensación de obligaciones, pago de contado o a través de planes de facilidades de pago **

Compensación:

Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:

-Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias”. Estos saldos deberán encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

-Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Pago Contado

La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.

Plan de Facilidades de Pago

El Plan de Facilidades contempla hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones de seguridad social)

Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.

La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

  1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
  2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.

 

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización.

El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

 

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO MES DE CONSOLIDACIÓN
FEBRERO MARZO ABRIL
Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo Micro y entidades civiles s/ fines de lucro 0% 120 jul-20 0% 120 jul-20 0% 90 may- 20
Pequeña y Mediana T1 1% 120 jul-20 1% 120 jul-20 3% 90 may- 20
Mediana T2 2% 120 jul-20 2% 120 jul-20 5% 90 may- 20
Condicionales 5% 120 jul-20 5% 120 jul-20 5% 90 may- 20
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social Micro y entidades civiles s/ fines de lucro 0% 60 jul-20 0% 60 jul-20 0% 40 may- 20
Pequeña y Mediana T1 1% 60 jul-20 1% 60 jul-20 3% 40 may- 20
Mediana T2 2% 60 jul-20 2% 60 jul-20 5% 40 may- 20
Condicionales 5% 60 jul-20 5% 60 jul-20 5% 40 may- 20
Obligaciones Aduaneras Micro y entidades civiles s/ fines de lucro 0% 120 jul-20 0% 120 jul-20 0% 90 may- 20
Pequeña y Mediana T1 1% 120 jul-20 1% 120 jul-20 3% 90 may- 20
Mediana T2 2% 120 jul-20 2% 120 jul-20 5% 90 may- 20
Condicionales 5% 120 jul-20 5% 120 jul-20 5% 90 may- 20

 

Refinanciación de planes vigentes

Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”.

A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados los mismos.

Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

 

TIPO DE DEUDA TIPO DESUJETO MES DE CONSOLIDACIÓN
FEBRERO MARZO ABRIL
Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1 ra. cuota
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes Micro y entidades civiles sin fines de lucro 0% 120 mar- 20 0% 120 abr- 20 0% 90 may- 20
Pequeña y Mediana T1 1% 120 mar- 20 1% 120 abr- 20 3% 90 may- 20
Mediana T2 2% 120 mar- 20 2% 120 abr- 20 5% 90 may- 20

Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.

La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

  1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
  2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.

 

Caducidad de los planes

Los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Planes de hasta 40 cuotas:

-Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

– Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 41 a 80 cuotas:

– Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

– Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 81 a 120 cuotas:

– Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

– Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.