En el marco particular de crisis por COVID-19, comienzan a emitirse algunas resoluciones generales por parte del Gobierno.

Intentaremos ordenar las mismas, las cuales detallamos a continuación:

 

  • Por resolución (AFIP) 4684/2020, se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la traba de medidas cautelares;

 

  • Decreto PEN 200/2020, para las siguientes actividades relacionadas al área salud, se establece:

 

CLAE DESCRIPCIÓN
651 Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud – incluye mediana prepaga y mutuales de salud-)
861 Servidos de hospitales
862 Servidos de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servidos de emergencias y traslados
869 Servidos relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servidos sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamento
949 Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

 

  • Reducción al 0,25% de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
  • Reducción en un 95% la alícuota de contribuciones patronales destinado a SIPA, resultando las mismas:
REDUCCION 95% EMERGENCIA Empleador Dto 814 Art 2 inc a) Empleador Dto 814 Art 2 inc b)
Ley 19032 INSSJP 1,57% 1,59%
Ley 24013 FNE 1,08% 0,94%
Ley 24241 SIPA 0,62% 0,54%
Ley 24714 AAFF 5,40% 4,70%
Total Contribuciones 8,67% 7,77%

 

  • Postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572-Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Recordamos que se puede deducir 

  • Cargas de familia: hasta $ 62.385 para cónyuge o $31.461 por hijo/a.
  • Gastos médicos asistenciales: por importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga.
  • Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $ 20.000 anuales.
  • Gastos de sepelio: hasta $996,23.
  • Alquiler de vivienda: hasta el 40%.
  • Casas particulares: la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual.
  • Donaciones: realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.

 

  • Decreto 310/2020 – Ingreso Familiar de emergencia:  

Se establece con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”, de $10.000, por única vez a pagar en Abril 2020.

Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales; trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
  2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
  3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
  • Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
  • Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
  • Prestación por desempleo.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

ANSES determinará el procedimiento a seguir para su solicitud

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.