En el marco de los beneficios establecidos en Decreto 332/20, AFIP por RG 4693/2020 comienza con la reglamentación de los mismos.

 A continuación, resumimos las recientes disposiciones:

  • Postergación del pago de Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes al período MARZO 2020, según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

 

  • Postergación de la Presentación y pago (por el resto de los conceptos no incluidos en el párrafo anterior) de F931 correspondiente al período MARZO 2020, según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

 

  • REGISTRACIÓN: Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20.

Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones para el acceso a los beneficios del programa.

La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Recordamos el mencionado Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Link)

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.