En el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), se publicó en Boletin Oficial la decisión administrativa 747/2020, estableciendo las pautas a considerar para acceder a los beneficios del programa para pago de sueldos del mes de MAYO 2020.

A continuación, las modificaciones mas importantes:

 

  1. Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019;

 

  1. Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo se tomará como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

 

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