Informamos la situación actual en relación a las suspensiones encuadradas en el Art. 223 bis LCT.

Por un lado, por RESOLUCIÓN 397/2020, el Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece el procedimiento a realizar para la convalidación de suspensiones en el marco del acuerdo celebrado entre CGT y UIA.

Las empresas podrán hacer presentaciones en conjunto con la entidad sindical o en forma individual.

Por otro lado, mencionamos además que Textiles (CCT 500/2007), Metalúrgicos (CCT 260/1975), Petroleros y Hoteleros / Gastronómicos, ya han celebrado acuerdos para disponer suspensiones de la misma temática.

A continuación, resumimos los principales aspectos:

  • Resolución 397/2020:

El Ministerio de Trabajo dispondrá que las presentaciones que efectúen las entidades sindicales y las empresas, en conjunto, para la aplicación de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, que se ajusten íntegramente al acuerdo suscripto entre la CGT y la UIA y acompañen el listado del personal afectado, serán homologadas; el mismo criterio se seguirá si el acuerdo es más beneficioso para el trabajador. (Artículo 1).

Aquellas presentaciones que efectúen las empresas, en firma individual, para la aplicación de suspensiones conforme lo establecido en el art. 223 bis de la LCT que se ajusten íntegramente al acuerdo suscripto entre la CGT y la UIA y acompañen el listado del personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la entidad sindical. Vencido dicho plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de las suspensiones mencionadas que no se ajusten íntegramente al acuerdo CGT-UIA serán sometidos al control previo de la Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

A los efectos previstos en los trámites regulados por Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Las empresas que decidan efectuar la presentación en forma individual deberán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación un escrito con los datos del personal, cuya forma se sugiere en anexo que se adjunta.  La presentación referida deberá realizarse por medios de la Plataforma TAD.

  • TEXTILES

Acuerdo de fecha 21 de abril.

Se conviene el pago de una asignación no remunerativa fija en los términos del artículo 223 LCT, cuyo importe varía según la categoría del trabajador, para los trabajadores que se encuentran dispensados de prestar servicios como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, durante 3 meses a partir de abril 2020, es decir, un plazo de vigencia mayor al previsto en el convenio marco CGT-UIA

De corresponder el pago del salario complementario previsto en el Decreto 332/2020, dicho monto se considerará como pago a cuenta de las remuneraciones o asignaciones no remunerativas.

  • METALURGICOS

Acuerdo fecha 28 de abril.

Establece las condiciones que deberán respetar los convenios que dispongan la suspensión de trabajadores que no están prestando servicios o afectados por falta o disminución de trabajado, en los términos del artículo 223 bis LCT, con vigencia a partir del 1 de abril y por 120 días.

Se dispone el pago de una compensación no remunerativa equivalente al 70% del salario.

Importante considerar que presenta condiciones diferentes al convenio marco CGT-UIA, por ejemplo, un un plazo mayor de vigencia y un monto de compensación inferior al tope del 75%,

  • PETROLEROS

Acuerdo de fecha 23 de abril.

Establece que la suspensión de los trabajadores se extenderá desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo, y la modalidad del pago de la suma compensatoria no remunerativa varía según el encuadro convencional del trabajador en las diferentes ramas de la actividad.

  • HOTELEROS / GASTRONOMICOS

Acuerdo de fecha 29 de abril.

En términos generales el acuerdo establece la suspensión del contrato laboral desde el  1 de abril del 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020, ambas fechas inclusive, para todo el personal que se encuentre en CCT 389/04 que se encuentre imposibilitado de prestar total o parcialmente el servicio por el cierre total o parcial de los establecimientos donde trabajan, o por encontrarse en situaciones de excepción por razones de edad o riesgos de salud o prestaciones familiares o personales.

Además, se determina, como única retribución, una prestación no remunerativa equivalente al 75% de una remuneración.

 

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