Se trata de uno de los proyectos de Ley más esperados por varios sectores de la economía, el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento se encuentra próximo a su sanción, por lo que es fundamental tenerlo presente y analizar si aplica a las actividades de la empresa o proyecto.

A grades rasgos, detallamos los puntos más importantes de los beneficios que traerá éste régimen

 

Actividades promovidas

El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

 

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear;

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

 

BENEFICIOS

1.- BONO FISCAL

Bono fiscal Transferible por única vez, equivalente al 70% de las contribuciones del personal promovido que se podrá utilizar para cancelar IVA o GANANCIAS. Se consideran contribuciones que forman parte del bono fiscal las que se establecen con destino a PAMI, JUBILACIÓN y FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Incentivo adicional: se otorgará un bono equivalente al 80% de las contribuciones patronales si se incorporare personal promovido con las siguientes características:

a) personas de genero femenino;

b) profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;

c) personas con discapacidad;

d) personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;

e) personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

 

2.- REDUCCIÓN ALÍCUOTA DE GANANCIAS:

Se establece una reducción del 60% de la alícuota de ganancias, aplicable a la ganancia de la actividad promovida.

 

3.- RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA

Se otorgará certificado de no retención y/o percepción de IVA, únicamente a las empresas beneficiarias que realicen operaciones de exportación.

 

4.- RETENCIONES DE GANANCIAS EN EL EXTERIOR

Serán computable como gasto a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, no como un crédito.

 

5.- ESTABILIDAD FISCAL Y CUPO

Las empresas inscriptas gozarán de estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho Régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bianual a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4o, entre otros compromisos).

Sin perjuicio de ello, y a partir del segundo año de vigencia del Régimen, a los fines del otorgamiento de los Bonos de Crédito Fiscal, se podrá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al régimen, y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la Autoridad de Aplicación junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

 

Anteriores beneficiarios de la Ley de Software y su traslado a la Ley de Economía del Conocimiento

Aquellas empresas que hayan estado en la anterior Ley de Software y hubieren optado por la continuidad antes del 31-12-2020, deberán presentar los formularios de adecuación que la autoridad de aplicación suministrará, antes del 30-09-2020.

La autoridad de aplicación podrá prorrogar este plazo sin necesidad de una nueva reforma de la Ley.

 

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.