Mediante Decisión Administrativa 1343/2000 se ratifica el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para el período JULIO 2020, con nuevas precisiones.

Adicionalmente, establece la posibilidad de acceso, bajo ciertas condiciones, a créditos a tasa cero y a tasas subsidiadas.

 A continuación resumimos las principales disposiciones:

  • Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
  • Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
  • El beneficio sobre Contribuciones patronales destinadas al SIPA depende de la variación nominal de facturación interanual negativa.
  • Crédito a tasa subsidiada: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
  • No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

 

1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DE JULIO 2020 – BENEFICIARIOS

El comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

1.1.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

  1. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto 1.
  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

 

1.2.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

Se modifica el criterio que vincula el monto del beneficio del Salario Complementario con el lugar de desarrollo de la actividad al 12 de marzo de 2020 por parte de los trabajadores y trabajadoras de la empresa solicitante, teniendo en cuenta la alta posibilidad de variación del estatus sanitario de la jurisdicción de acuerdo a la evolución de los datos epidemiológicos, que verifican en la actualidad una pronunciada fluctuación.

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

 

  1. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado 1).
  3. El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

 

1.3.- DISPOSICIONES GENERALES

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

El Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. Para ello se debe comparar los períodos junio de 2019 con junio de 2020.

En tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 – conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador – supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

 

1.4.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios.

 

  1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

 

2.1.- BENEFICIARIOS

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores.

Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

 

2.2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los

empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.

Se recomienda que no sean considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).-

 

2.3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

 

  • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
  • Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
  • Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

 

2.4.- PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:

Se recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de DOCE (12) meses.

 

2.5.- INSTRUMENTACIÓN:

El acceso al Crédito a Tasa Subsidiada se implementará de la siguiente forma:

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:

  1. Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 1.1, 1.2 o 2 del presente, las condiciones de financiación y el banco elegido.
  2. Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
  3. Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  4. Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
  5. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

 

  1. EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020

Restricciones:

No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Plazos: Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

 

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.