Se ha sancionado una nueva ley de Moratoria para la Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera.

Informamos a continuación los principales aspectos. Se destaca la incorporación de Sujetos no PyMEs, pero con ciertas restricciones.

 

  • Obligaciones: permite incorporar deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/07/2020 (excepto ART y O. Sociales).

Permite reformular planes de pago vigentes.

 

  • Plazo de acogimiento: hasta el 31/10/2020.

 

  • Primera cuota plan de pagos: 16/12/2020.

 

  • Condonación de intereses y multas: condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/07/2020.

Tasa de interés: 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y luego tasa BADLAR en pesos.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes, el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

  1. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de julio de 2020: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  2. Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
  3. Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
  4. Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

 

  • Cantidad de Cuotas

Aportes SUSS, retenciones o percepciones impositivas y seguridad social: 48 cuotas (MiPyMEs 60)

Demás obligaciones: hasta 96 cuotas (MiPyMEs 120)

Pago a cuenta: es condición indispensable (MiPyMEs puede tener pago a cuenta o no)

Caducidad: 3 cuotas (MiPyMEs 6)

 

  • Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, únicamente respecto a personas jurídicas (Excepto MiPymes): a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses lentes, se acceda al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados.

 

  • MiPyMEs SIN certificado: Se prevé su “reformulación” en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)

 

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.