Según 394/2023, el Poder Ejecutivo dispone el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos que las microempresas podrán utilizar para cancelar las contribuciones patronales.

Al respecto, se establece que las microempresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva -ley 27541- que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”.

Esta compensación resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Se mantienen vigentes las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27264 (pago a cuenta en el Imp. a las Ganancias), tanto por el 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.