El acuerdo salarial suscripto entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector establece incrementos escalonados en las escalas básicas y sumas no remunerativas transitorias para los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, con vigencia desde julio de 2026. Las empresas deben revisar sus estructuras de costos, los pagos realizados a cuenta y los procedimientos de liquidación antes de la homologación formal.
Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio (CCT 130/75): Vigencia desde Julio 2026
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto a las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA), suscribió un nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de julio de 2026. El acuerdo actualiza las condiciones remunerativas para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y tiene implicancias directas en la planificación financiera y operativa de las empresas del sector comercio.
Incrementos y Recomposición de Escalas Básicas
El acuerdo establece ajustes progresivos sobre las escalas salariales convencionales y sumas no remunerativas transitorias:
- Se incorpora a las escalas básicas convencionales un 5,7% a partir de julio de 2026.
- Una suma no remunerativa equivalente al 5,7% de las escalas básicas de julio de 2026 se abona en agosto de 2026 e ingresa a las escalas en septiembre de 2026.
- Una suma no remunerativa del 1,9% sobre las escalas de septiembre de 2026 se abona en octubre de 2026 e ingresa a las escalas en noviembre de 2026.
- La secuencia de incrementos nominales resulta: 5,7% en julio, 5,7% en agosto, 1,9% en septiembre y 1,9% en octubre, lo que representa un acumulado aproximado del 15,2% hacia octubre de 2026.
Sumas No Remunerativas Transitorias
Adicionalmente, el acuerdo prevé sumas no remunerativas únicas para las categorías A a F, con el siguiente esquema:
- Julio 2026: $25.000
- Agosto 2026: $50.000
- Septiembre 2026: $25.000
- Octubre 2026: $25.000
Estas sumas tienen carácter transitorio y se van incorporando paulatinamente a las escalas salariales convencionales a partir de septiembre de 2026, con excepción de la correspondiente a octubre, que se incorpora en noviembre de 2026.
Reglas de Absorción y Compensación
Este es uno de los puntos de mayor relevancia práctica para la gestión de recursos humanos y la liquidación de haberes. El acuerdo establece las siguientes reglas:
- Los incrementos no podrán ser absorbidos ni compensados por aumentos de carácter sectorial —remunerativos o no— otorgados con anterioridad a la vigencia del acuerdo.
- Tampoco podrán ser absorbidos por bonificaciones o gratificaciones habituales (aguinaldo, gratificaciones de fin de año, Navidad, etc.).
- Sí podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual que los empleadores hubieran otorgado unilateralmente a partir del 1 de julio de 2026, siempre que hayan sido abonados expresamente a cuenta de estos incrementos, independientemente de la denominación utilizada.
La distinción temporal es clave: los pagos realizados antes del 1 de julio de 2026 no pueden computarse como anticipo de estos incrementos, mientras que los abonados desde esa fecha sí, si fueron otorgados con ese destino expreso.
Situación Antes de la Homologación
El acuerdo está pendiente de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Si los plazos de pago vencen antes de que se produzca dicha homologación, los empleadores deberán abonar las sumas correspondientes consignando los siguientes conceptos en el recibo:
- «Pago anticipado Revisión Octubre 2026»
- «Anticipo Suma No Remunerativa Única Revisión Octubre 2026»
Estos conceptos serán reemplazados y compensados por los rubros definitivos una vez oficializado el acuerdo mediante la resolución de homologación.
Empresas con Adicionales por Encima del Convenio
El acuerdo recomienda expresamente que las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes superiores a los establecidos en el CCT 130/75 negocien su adecuación durante el presente año, tomando como referencia los incrementos pactados. El objetivo es armonizar las estructuras de pago internas con las nuevas disposiciones convencionales y evitar desfasajes que dificulten la liquidación futura.
Alcance Territorial: Tierra del Fuego
Los incrementos establecidos en este acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales específicos de Río Grande, Tierra del Fuego, aunque sí operan como piso mínimo convencional. El acuerdo prevé una convocatoria dentro de los 45 días de su firma para evaluar los adicionales zonales vigentes en esa provincia.
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