El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Una Nueva Gestión de Contingencias Laborales

La Ley N° 27.802 de modernización laboral introdujo el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un mecanismo de capitalización empresarial con afectación específica. Reglamentado por el Decreto N° 408/2026 y la Resolución General (ARCA) N° 5907, su principal objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y estatutos profesionales, para trabajadores del sector privado con al menos 12 meses de antigüedad. Es crucial entender que el FAL no sustituye, ni altera, ni modifica el esquema indemnizatorio vigente, sino que lo complementa con una herramienta de previsión.

Tras una serie de controversias judiciales que afectaron su implementación inicial, la normativa del FAL se encuentra plenamente vigente y con exigibilidad a partir del período devengado noviembre de 2026, con vencimiento en diciembre del mismo año.

¿A quiénes afecta el FAL y cuáles son las alícuotas?

Esta nueva normativa alcanza a la mayoría de los empleadores del sector privado en Argentina. Sin embargo, se establecen exclusiones y alícuotas diferenciadas:

  • Empleadores alcanzados: Todos los empleadores del sector privado.
  • Empleadores excluidos: Relaciones laborales del sector público, industria de la construcción (Ley N° 22.250) y personal de casas particulares (Ley N° 26.844).

Las alícuotas aplicables sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) son:

  • 2,5%: Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente, así como para entidades sin fines de lucro debidamente calificadas.
  • 1,0%: Para grandes empresas y el resto de los empleadores del sector privado no comprendidos en el punto anterior.

La Clave de la Neutralidad de Costos para su Empresa

Un aspecto fundamental y de gran relevancia para la planificación empresarial es que el FAL no genera un costo laboral adicional neto para el empleador. La normativa establece un mecanismo de detracción:

  • El porcentaje aportado al FAL se detrae mensualmente de las alícuotas correspondientes a sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares).
  • En consecuencia, se produce una reasignación de las contribuciones patronales vigentes, manteniendo la carga patronal total sin incremento.

Pasos Indispensables para la Adaptación y Cumplimiento de su Empresa

Para asegurar el cumplimiento y la correcta aplicación del régimen del FAL, su empresa deberá llevar a cabo las siguientes acciones clave:

  • Obtención del ‘ID FAL’: Cada empleador debe gestionar un código de vinculación único (‘ID FAL’) ante una entidad habilitada para la administración de los vehículos de inversión colectiva (Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros) supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Registro en ‘Simplificación Registral’: Con carácter previo a la presentación de la declaración jurada (F. 931) correspondiente al período devengado noviembre de 2026, los empleadores deberán acceder al servicio ‘Simplificación Registral’ para declarar su condición de empleador (sector privado o público) y validar el ‘ID FAL’ asignado, junto con los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva elegido y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). La falta de validación implicará la retención de los fondos en una cuenta transitoria y la eventual asignación de oficio por parte de la CNV.
  • Liquidación y Pago: La determinación de la contribución al FAL se realizará de forma automática a través del sistema ‘Declaración en Línea’ (Versión 48). El monto resultante, ya con la detracción de contribuciones patronales aplicada, se integrará en el formulario F. 931 mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) exclusivo, utilizando el Código ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.
  • Período de Carencia: Es importante recordar que los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador no estarán disponibles para el financiamiento de indemnizaciones hasta que se cumplan 6 períodos mensuales devengados y abonados de forma consecutiva.
  • Tratamiento Fiscal: Los rendimientos e intereses generados por las inversiones del FAL están exentos del Impuesto a las Ganancias, y las operaciones de suscripción/rescate o valores fiduciarios están exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

FAL vs. Fondo de Cese Laboral (FCL): Diferencias Fundamentales

Aunque ambos mecanismos buscan la previsión financiera ante la extinción de la relación laboral, sus naturalezas difieren significativamente:

  • El FAL es un sistema imperativo por ley, de asistencia al empleador, con costo neutral (reasignación de contribuciones) y gestionado en una cuenta colectiva a nombre de la empresa.
  • El FCL opera como una alternativa sustitutiva del régimen indemnizatorio convencional (Art. 245 LCT), es optativo y requiere acuerdo en convenio colectivo, representa un costo laboral directo para el empleador y puede instrumentarse con titularidad individual.

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