Empezamos destacando los nuevos parámetros de categorización de empresas a partir de los cuales se regirán los beneficios y regulaciones del universo pyme.
Sector/Categoría | Agropecuario | Industria y
minería |
Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | 2.000.000 | 7.500.000 | 9.000.000 | 2.500.000 | 3.500.000 |
Pequeña | 13.000.000 | 45.500.000 | 55.000.000 | 15.000.000 | 22.500.000 |
Mediana tramo 1 | 100.000.000 | 360.000.000 | 450.000.000 | 125.000.000 | 180.000.000 |
Mediana tramo 2 | 160.000.000 | 540.000.000 | 650.000.000 | 180.000.000 | 270.000.000 |
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Aquellos contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no estarán alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a partir de ejercicios fiscales que inicien desde el 01 de enero de 2017.
Impuesto a los débitos y créditos bancarios
Aquellas empresas consideradas “Micro” y “Pequeñas” podrán computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Dicho porcentaje se ajusta al 50% en caso de tratarse de “Medianas” que integran el “Tramo I” de la clasificación mencionada más arriba.
El cómputo del pago a cuenta podrá realizarse en la declaración jurada anual o en los anticipos de Ganancias.
Fomento de inversiones:
Se crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las PYMES, que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, en bienes de capital y obras de infraestructura.
Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.
Quienes encuadren en este régimen:
- podrán computar el 10%, de las mismas, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión; hasta el límite del 2% calculado sobre sus ventas.
Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de PYMES el límite será del 3% sobre sus ventas.
- Para las nuevas empresas, con inicio de actividad a partir del 01 de Julio de 2016 el de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, asciende al 10% de las inversiones, con la posibilidad de trasladar el saldo no computado por 5 periodos fiscales siguientes.
- En el impuesto al Valor Agregado, los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se logren por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales.
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