Ante la sanción de la ley Ley 27.260 de Blanqueo de capitales y Moratoria Impositiva, detallamos en los siguientes apartados los ítems destacados del régimen:

Sinceramiento fiscal:

El nuevo régimen de blanqueo de capitales permite exteriorizar:

  • Tenencia de moneda nacional o extranjera;
  • Inmuebles;
  • Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares;
  • Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Los bienes exteriorizados debes ser preexistentes a las siguientes fechas:

* Personas Físicas: 22/07/2016
* Personas Jurídicas: Último Balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016

MODOS de exteriorización:

  • Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país;

  • Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito;
  • Tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive; (con 6 meses de intangibilidad)
  • Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos.

COSTO

Se establece un impuesto especial aplicable sobre el valor de los bienes que se declaren, conforme las siguientes alícuotas:

  • Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%);
  • Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%);
  • Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere los trescientos cinco mil ($ 305.000) pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);
  • Cuando el total de los bienes declarados supere los pesos ochocientos mil ($ 800.000), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
  1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).
  2. Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).

Ante los casos previstos en el presente, se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de diez por ciento (10%). Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Tasa “CERO”

No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:

  1. a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, que se ajustarán a las siguientes condiciones:
  1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
  2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
  1. b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.