Se establecen reformas al Sistema de Riesgos del Trabajo y su procedimiento ante las Comisiones Médicas.
En tal sentido, entre las principales novedades, se destacan:
– Intervención de las Comisiones Médicas como instancia previa, obligatoria y excluyente, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central o a la justicia laboral. Los trabajadores no registrados no estarán obligados a pasar por una Comisión Médica en caso de accidente, contando con la vía judicial expedita.
– Creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
– Creación del Autoseguro Público Provincial, con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran alcanzados.
– Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la “cuenta sueldo” del trabajador, siempre que la misma se encuentre disponible.
Asimismo, se modifica la ley de riesgos del trabajo, introduciendo las siguientes adecuaciones:
– Se extiende el plazo de la incapacidad laboral temporaria a 2 años.
– Se amplía la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador.
– Se adecua el criterio para determinar el “ingreso base” a fin de calcular las prestaciones e indemnizaciones dinerarias, actualizando el promedio de las remuneraciones según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
– Se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa que abona el Banco de la Nación Argentina para la cartera general anual vencida a 30 días para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la homologación, determinación de la incapacidad laboral definitiva o deceso del trabajador.
– Se fija la misma tasa de interés, en forma compensatoria, cuando se acredite la mora en el pago de indemnizaciones.
– La aseguradora de riesgos del trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso de que se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año.
Las disposiciones del presente regirán a partir del 24 de enero de 2017.
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.
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