INVERSIONES PRODUCTIVAS
Con nuevas reglamentaciones, quedaron establecidas las pautas para acceder a importantes beneficios por parte de aquellas Pymes que hayan realizado o realicen inversiones productivas.
Destacamos que el beneficio recientemente reglamentado es el referido a Promoción de inversiones: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán descontar en el Impuesto a las Ganancias el 10% de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que sirve para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Régimen de Fomento de Inversiones Productivas
Beneficio en Impuesto a las Ganancias: el importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
Beneficio por saldos a favor en IVA. A los efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, se deberán observar las siguientes cuestiones:
* La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
* El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
IMPORTANTE: las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios referidos al pago a cuenta de ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
Recordamos la totalidad de los beneficios establecidos por Ley 27.264:
- Para todas las Pymes (micro, pequeñas y medianas): eliminación del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
- Impuesto sobre débitos y créditos: Las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las industrias manufactureras medianas (tramo I) podrán descontar el 50%.
- IVA: Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el saldo del impuesto a los 90 días. Quedan afuera del beneficio las medianas del tramo I y II.
- Promoción de inversiones: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán descontar en el Impuesto a las Ganancias el 10% de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que sirve para descontar contra otros impuestos nacionales.
Registro MiPyMES
Para alcanzar estos y demás beneficios destinados a PyMES, previamente las empresas deberán categorizarse en el Registro de Empresas MiPyMES que a partir del 1 de marzo pasado comenzó su aplicación.
Dicho registro está destinado a empresas que deseen acceder a estos y todos aquellos beneficios destinados a Pymes (Creados o a crearse), o bien necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir el certificado de acreditación correspondiente (Certificado MiPyME).
Fuente: RG (AFIP)4010
Desde Fussion Consultora nos encontramos a su entera disposición para brindarle todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de los presentes beneficios.
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