Resumimos las nuevas disposiciones para MONOTRIBUTO. En tal sentido, señalamos:
* Recategorización de oficio:
La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios,o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.
* Pago electrónico:
Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma:
– Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017.
– Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017.
* Factura electrónica:
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017.
* Domicilio fiscal electrónico:
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
* Régimen informativo cuatrimestral y recategorización:
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder.
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista.
Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.
* Reingreso de sujetos excluidos:
Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes.
Desde Fussion Consultora nos encontramos a su entera disposición para brindarle todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de ésta y demás normativas.
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