Una nueva disposición de AFIP apunta a un mayor seguimiento y fiscalización de las explotaciones rurales. Los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Entre otras cosas, deberán informar:

  • la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación;
  • se solicitará la remisión electrónica en formato “pdf” del título de propiedad;
  • se deberá informar si la explotación es propia o a través de terceros, en cuyo caso se deberá remitir copia de contrato de explotación en formato “pdf”. En este caso, el tercero que explota el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.

Importante!: respecto a las Retenciones del Imp. A las Ganancias, Los sujetos que no se hayan registrado serán pasibles de la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.

Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/11/2017.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.