Si bien por el momento se trata de un proyecto de ley pronto a tratarse por el Congreso, consideramos importante ya ponerlo en consideración en las planificaciones contables/tributarias.
Mencionamos a continuación los detalles sobresalientes del proyecto:
Revalúo Impositivo
– El revalúo impositivo es para personas humanas y empresas.
– Podrán ser objeto de revalúo:
Inmuebles que no sean bienes de cambio o que sí lo sean;
Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción);
Automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;
Acciones, cuotas y participaciones sociales de sociedades del país;
Minas, canteras, bosques y bienes análogos;
Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, y otros bienes que incluya la reglamentación, excepto bienes de cambio y autos.
– El revalúo se hará con un factor de actualización preestablecido, o se podrá optar por un valuador independiente.
– Se pagará un impuesto de 8% para bienes inmuebles que no sean bienes de cambio; 15% en caso de que sí lo sean; 5% para acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas y 10% para el resto de los bienes.
Revalúo contable
– Es por única vez, opcional y para los activos.
– Los balances revaluados serán aceptados por los organismos nacionales y se invita a los gobiernos locales a que lo hagan.
Otras temas de interés
Impuesto a las Ganancias
– Habrá ajuste impositivo por el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) cuando ese índice acumule una suba de 100% en 3 años.
– Las adquisiciones o inversiones efectuadas desde el 1 de enero de 2018 se actualizarán por el IPIM aún con baja inflación.
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.
Comentarios recientes