La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en el marco de sus labores de contralor y de autorización de funcionamiento de sociedades comerciales, acelerando los procesos de reajuste y digitalización de datos, establece de manera obligatoria:
- que las sociedades anónimas deben completar una declaración jurada de actualización de datos. En la misma, se deberán detallar los datos de la sociedad, su capital, objeto social, datos de los órganos de administración y fiscalización, e información relacionada con el último estado contable presentado, indicando, entre otras cosas, la reserva legal, activo, pasivo y patrimonio neto.
La presentación de la declaración jurada será requisito excluyente para la inscripción de trámites relacionados con asambleas de sociedades anónimas.
SANCIONES: La declaración jurada de actualización de datos no importa aprobación y/o convalidación de su contenido por parte de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, quien, en caso de detectarse algún tipo de falsedad en los datos suministrados, como así también en el caso infringir la obligación de actualización de datos, aplicará las sanciones previstas según ley 8652 y modific.
Fuente: Resolución General (DIPJ Cba.) 54/2017
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
Comentarios recientes