En el día de la fecha se establece por medio de Resolución General (AFIP) 4666/2020, una importante modificación al régimen, fundamentalmente en la forma de cálculo de los mencionados derechos.

A continuación, resumimos la situación actual luego de las modificaciones:

  • Se establece la alícuota del 5%;
  • El monto del derecho se determinará en dólares estadounidenses, y para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
  • En el caso de tratarse de empresas registradas como Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000;
  • Es fundamental asociar Notas de Crédito y de Débito a las facturas de exportación correspondientes, dado que esto impacta al calcular los límites establecidos en la normativa

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.