AFIP, por RG 4673/2020, implementa un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.
En resumen establece:
- Pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
- Importe:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | ||
Mas de $ | a $ | ||
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% | |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% | |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% | |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
- Vencimientos:
a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
- Eximición – Los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
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