Informamos en detalle del decreto próximo a emitirse:

Creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a) Contribuciones Patronales: Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en los términos de la Ley 14.250 (trabajadores comprendidos en algún Convenio Colectivo de trabajo), para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en los términos de la Ley 14.250 (trabajadores comprendidos en algún Convenio Colectivo de trabajo), para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Artículo 11 del presente Decreto.

 

REQUISITOS:

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios mencionados más arriba, en los incisos a), b) y c), en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

 

a) Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Los empleadores que adhieran a los beneficios del presente Decreto, durante su vigencia, deberán abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT). Los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.

 

EXCLUSIONES. Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del decreto 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N°429 del 20 de marzo del 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

 

** Beneficios de la seguridad social.

Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos los artículos 3° y 4° del presente Decreto de conformidad con el Artículo 5° del mismo texto, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la reglamentación según lo establecido en el artículo 3°.

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).

Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

AFIP dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas

 

**Asignación compensatoria.

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores comprendidos en los términos de la Ley 14.250 (trabajadores comprendidos en algún Convenio Colectivo de trabajo) en empleadores de hasta 100 trabajadores y que cumplan con los requisitos mencionados arriba.

El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos de la ley 20.744 art. 223 bis.

 

** REPRO – Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva a empleados a través del Programa de Recuperación Productiva, a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas de más de 100 empleados.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

** Sistema integral de prestaciones por desempleo. Elevar durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

OPERATIVIDAD

Los empleadores alcanzados por los beneficios mencionados deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.

b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.

c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrán dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

APLICACIÓN Y VIGENCIA

Estas disposiciones resultarán de aplicación al período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive, pudiendo este ser prorrogado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.