En el día de la fecha, mediante Decreto 376/2020, se han publicado importantes medidas que modifican y amplían la ayuda económica prevista anteriormente por parte del Estado para compañías afectadas por la crisis.
A continuación, resumimos cómo resultan los beneficios de acuerdo a esta nueva modificación:
A) Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de Abril 2020.
B) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos mencionados mas abajo.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
C) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Monto: consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario.
No podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
D) Sistema integral de prestaciones por desempleo: el monto mínimo será de $6.000 y el máximo de $10.000
REPRO: aquellas empresas (de más de 100 empleados) que hayan adherido al programa REPRO en función del anterior Decreto, serán reconvertidas de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Trabajo.
REQUISITOS:
Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios mencionados más arriba, en los incisos a), b), c) y d) en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a) Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
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