PRECIOS DE TRANSFERENCIA – REGLAMENTACIÓN

 Se ha publicado la esperada reglamentación de las obligaciones en materia de precios de transferencia por parte de AFIP. Por Resolución General 4717/2020 se introducen definiciones y requerimientos fundamentales, que impactarán tanto en la planificación como en la implementación de las operaciones de las compañías argentinas con sujetos vinculados del exterior.

Esta nueva resolución general es de especial importancia e implica una rápida acción por parte de las empresas, no solamente por el alcance de la normativa y lo exiguo de los montos mínimos, sino por la proximidad de los vencimientos.

Los próximos vencimientos, que incluyen la presentación del nuevo formulario de declaración jurada F 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro, tienen el siguiente esquema especial:

  • Cierres de ejercicio: diciembre 2018 a mayo de 2019, del 10 al 14 de junio de 2020;
  • Cierres de ejercicio: junio de 2019 a noviembre de 2019, del 10 al 14 de agosto 2020; y
  • Cierres de ejercicio: diciembre de 2019 a abril de 2020, del 10 al 14 de octubre de 2020

 

Luego de estos vencimientos especiales, las presentaciones regulares para los ejercicos siguientes se desdoblan de la siguiente manera:

  • Formulario F 2668 y Estudio de Precios de Transferencia: del 23 al 27 del sexto mes posterior al cierre del ejercicio; e
  • Informe Maestro: del 23 al 27 del duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio

 

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de esta reglamentación:

Sujetos, operaciones comprendidas y presentaciones a realizar:

Abarca a las transacciones internacionales realizadas entre sujetos argentinos con sujetos vinculados del exterior, así como las realizadas entre los sujetos argentinos y las entidades independientes localizadas en jurisdicciones no cooperantes y en países de baja o nula tributación.

Quedan alcanzadas todas las exportaciones e importaciones con terceros independientes cuyo monto por ejercicio comercial en su conjunto superen la suma de ARS 10 millones (equivalentes USD 143 mil).

La nueva norma determina una serie de presentaciones a realizar y el grado de detalle de las mismas, dependiendo de la complejidad de cada caso.

De todas formas, considerando el exiguo importe de los valores mínimos, es altamente probable que las entidades argentinas que realicen operaciones con sujetos vinculados del exterior se encuentren obligados a realizar al menos una de las presentaciones bajo este nuevo régimen, a saber:

  • Régimen de Información – Formulario 2668:

La presentación de la declaración jurada se efectuará en tanto se superen los montos que -según el tipo de operación de que se trate- se detallan a continuación:

a) Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).

Quedan comprendidas en este inciso las operaciones relacionadas con actividades que generen rentas exentas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

b) Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

 

  • Estudio de Precios de Transferencia

La obligación deberá ser cumplida conforme a los siguientes parámetros según el sujeto de que se trate:

a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° (Operaciones con sujetos vinculados) de la RG 4717, cuando:

  1. el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-); o

 

  1. en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el “Informe País por País”, cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el “Informe Maestro”, según esta Resolución General, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000);

 

  1. Los sujetos a que refiere el punto 3. del artículo 2° (Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación) de la RG 4717, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

 

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a), esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.

 

  • Informe Maestro.

Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° (Operaciones con sujetos vinculados) presentarán el “Informe Maestro” conteniendo los datos detallados en él, a efectos de brindar información general sobre la composición del referido grupo previsto en el mencionado punto 1.

El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable.

No será obligatoria su presentación cuando:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentación.

b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)”.

 

  • Informe País por País

Las presentaciones relacionadas con este Informe continúan siendo reguladas por la Resolución General 4130/2017.

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.