Un nuevo proyecto de ley de Moratoria será tratado en el Congreso de la Nación.
Destacamos a continuación los principales aspectos de lo que hasta ahora es un proyecto de ley. Resalta la incorporación de Sujetos no PyMEs, con ciertas restricciones
Obligaciones: permite incorporar deudas vencidas al 30/06/2020 (excepto ART y O. Sociales).
Plazo de acogimiento: hasta el 31/10/2020.
Primera cuota plan de pagos: 16/11/2020.
Condonación de intereses y multas: condona las multas por el total y parcial de intereses
Tasa de interés: 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y luego tasa BADLAR en pesos.
Reformulación de Planes de pagos: Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Importante: «Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar)»
Cantidad de Cuotas
Aportes SUSS, retenciones o percepciones impositivas y seguridad social: 48 cuotas (MiPyMEs 60)
Demás obligaciones: hasta 96 cuotas (MiPyMEs 120)
Pago a cuenta: es condición indispensable (MiPyMEs puede tener pago a cuenta o no)
Caducidad: 4 cuotas (MiPyMEs 6)
Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, PARA EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO (es decir quedan fuera de esta disposición: i) las MiPyMES, ii) las entidades sin fines de lucro y iii) las personas humanas y sucesiones indivisas que
sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS) : a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.
MiPyMEs SIN certificado: Se prevé su «reformulación» en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)
JUICIOS con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto «automático» por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.
En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
Comentarios recientes