En el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), se publicó en Boletin Oficial la decisión decisión administrativa 1133/2020, estableciendo las pautas a considerar para acceder a los beneficios del programa para pago de sueldos del mes de JUNIO 2020.
A continuación, las disposiciones mas importantes:
REQUISITOS DE ACCESO
- Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
- Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS JUNIO 2020 – BENEFICIARIOS
- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÌTICA:
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto 1.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto 3 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a saber: aglomerado urbano denominado ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.
Para estos supuestos se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto 1).
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto 3) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Para estos supuestos el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en punto 1).
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto 3) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
Comentarios recientes