Mediante Resolución 4758/2020, AFIP establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

 

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