El Ministerio de Desarrollo Productivo establece las condiciones para la conversión del beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas en subsidio.

En tal sentido se determinan:

 

Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio

 

En virtud de lo establecido por la normativa, la referida financiación se podrá convertir total o parcialmente en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

 

Características principales del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio:

  • Tasa de Interés aplicable: QUINCE POR CIENTO (15 %).
  • Plazo de Gracia: TRES (3) meses.
  • Plazo de devolución: DOCE (12) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del cuarto mes.
  • Bonificación de tasa: CIEN POR CIENTO (100 %) durante el periodo de gracia del crédito TRES (3) meses.
  • El crédito contará con Garantía del Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

 

Criterios de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo

El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO evaluará al final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de empleo del siguiente modo:

Meta

Período a comparar para la meta de empleo
4° trimestre 2020 vs. 4° trimestre 2019
1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020
2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019
3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019

 

Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

Cabe mencionar que se contará como empleado sólo a quienes tengan una remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.

 

Características comunes a todos los tramos:

1) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.

2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.

3) No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días), según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

 

Modalidad de beneficio según tramo de empresa

Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en CUATRO (4) tramos:

  1. de 1 a 9 trabajadores.

 

  1. de 10 a 39 trabajadores.

 

  1. de 40 a 199 trabajadores.

 

  1. de 200 a 800 trabajadores.

 

Cada tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de los beneficios del subsidio. Si el promedio de empleo trimestral resultara un número no entero, se redondeará el promedio hacia el número entero más cercano para realizar la comparación. Si el promedio da un decimal con ,5 se redondeará hacia arriba.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre del año 2020.

 

  1. Empresas de 1 a 9 trabajadores
Empresas entre 1 y 9 trabajadores
Pauta de empleo contra el período base si la empresa: % del crédito a devolver al final % del crédito a devolver al final (si repite misma meta en todos los trimestres)
Mantuvo nómina 5 % 20 %
Incrementó su nómina en 1 trabajador 15 % 60 %
Incrementó su nómina en 2 o más trabajadores 25 % 100 %

 

Las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre trimestres, hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del crédito por cada trimestre en los que haya mantenido la meta de empleo (contando capital e intereses). Si la empresa en los CUATRO (4) trimestres mantuvo metas de empleo respecto al período base, se le devuelve el VEINTE POR CIENTO (20 %) del crédito. Para, las firmas que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR CIENTO (15 %) del crédito por cada meta trimestral cumplida. Si la empresa en las CUATRO (4) metas (trimestres) cumplió con esta performance, se le reintegrará el SESENTA POR CIENTO (60 %) del crédito al final del período. Por último, las empresas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las CUATRO (4) metas (trimestres) se cumpliese con este objetivo, se le reintegrará el CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito al final del período.

 

  1. Empresas de 10 a 39 trabajadores
Empresas entre 10 a 39 trabajadores
Pauta de empleo contra el período base si la empresa: % del crédito a devolver al final % del crédito a devolver al final (si repite misma meta en todos los trimestres)
Mantuvo nómina 2,5 % 10 %
Incrementó su nómina en 1 trabajador 10 % 40 %
Incrementó su nómina en 2 trabajadores 15 % 60 %
Incrementó su nómina en 3 trabajadores 20 % 80 %
Incrementó su nómina en 4 o más trabajadores 25 % 100 %

 

Las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido nómina de empleo, serán beneficiadas con el reintegro del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del crédito por cada meta cumplida. Si se replica esto en las CUATRO (4) metas (trimestres), el reintegro total por haber mantenido la nómina será del DIEZ POR CIENTO (10 %). Por su parte, las que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10 %) del crédito por cada meta (CUARENTA POR CIENTO (40 %) si se mantuviera en las CUATRO (4) metas). Las que hayan incrementado su nómina en 2 trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del QUINCE POR CIENTO (15 %) del crédito por cada meta (SESENTA POR CIENTO (60 %) si se replicara en todas las metas). Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del VEINTE POR CIENTO (20 %) por cada meta (OCHENTA POR CIENTO (80 %) si se replicara en todas las metas). Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por cada meta (CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito si se replicara en todas las metas).

 

  1. Empresas de 40 a 199 trabajadores
Empresas de 40 a 199 trabajadores
Meta de empleo contra el período base si la empresa: Monto trimestral a bonificar Monto total a bonificar (si repite misma meta en todos los trimestres)
Mantuvo nómina $ 20.000 $ 80.000
Incrementó su nómina en 1 trabajador $ 60.000 $ 240.000
Incrementó su nómina en 2 trabajadores $ 100.000 $ 400.000
Incrementó su nómina en 3 trabajadores $ 140.000 $ 560.000
Incrementó su nómina en 4 trabajadores $ 180.000 $ 720.000
Incrementó su nómina en 5 trabajadores $ 220.000 $ 880.000
Incrementó su nómina en 6 trabajadores $ 260.000 $ 1.040.000
Incrementó su nómina en 7 trabajadores $ 300.000 $ 1.200.000
Incrementó su nómina en 8 trabajadores $ 340.000 $ 1.360.000
Incrementó su nómina en 9 o más trabajadores $ 380.000 $ 1.520.000

 

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres especificada anteriormente, hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000. En ningún caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en el trimestre.

 

  1. Empresas de 200 a 800 trabajadores
Empresas de 40 a 199 trabajadores
Meta de empleo contra el período base si la empresa: Monto trimestral a bonificar Monto total a bonificar (si repite misma meta en todos los trimestres)
Mantuvo nómina $ 0 $ 0
Incrementó su nómina en 1 trabajador $ 20.000 $ 80.000
Incrementó su nómina en 2 trabajadores $ 60.000 $ 240.000
Incrementó su nómina en 3 trabajadores $ 100.000 $ 400.000
Incrementó su nómina en 4 trabajadores $ 140.000 $ 560.000
Incrementó su nómina en 5 trabajadores $ 180.000 $ 720.000
Incrementó su nómina en 6 trabajadores $ 220.000 $ 880.000
Incrementó su nómina en 7 trabajadores $ 260.000 $ 1.040.000
Incrementó su nómina en 8 trabajadores $ 300.000 $ 1.200.000
Incrementó su nómina en 9 trabajadores $ 340.000 $ 1.360.000
Incrementó su nómina en 10 o más trabajadores $ 380.000 $ 1.520.000

 

El esquema es similar al del punto anterior, pero sin reintegro si la empresa mantiene nómina (es decir el reintegro comienza a operar si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base). En todos los casos el tope de reintegro será de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las CUATRO (4) metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000. En ningún caso el monto reintegrado por la meta trimestral puede superar lo pagado en cuotas en el trimestre.

 

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