La Ley 27743 establece un régimen de regularización de activos no declarados, conocido como «blanqueo». Permite a contribuyentes, declarar activos no declarados previamente a la AFIP. El régimen incluye tanto bienes ubicados en Argentina como en el exterior, como moneda extranjera, inmuebles, acciones, títulos valores, créditos y criptomonedas.

Detallamos los puntos clave:
• Alcance del Blanqueo: poseer bienes no exteriorizados a la fecha límite establecida (31 de diciembre de 2023).

• Bienes No Exteriorizados: Son aquellos Bienes no declarados ante la AFIP, independientemente de su registro.

• Bienes Mal Valuados: La diferencia en la valuación de bienes declarados NO es regularizable por esta vía.

• Impacto en Bienes Personales: Los bienes regularizados aumentan la base imponible de Bienes Personales. La ley establece una reducción progresiva de alícuotas hasta 2027.

• Aspectos Generales:
o Vencimiento: El plazo para adherir es hasta el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025.
o Etapas: El blanqueo de bienes (no dinero) se realiza en etapas con alícuotas crecientes.
o Moneda: La valuación y el pago se realizan en dólares estadounidenses, con excepciones para ciertos bienes en pesos.
o Fecha de Regularización: Los bienes deben ser propiedad del sujeto al 31 de diciembre de 2023.
o Intervención de la UIF: Se excluyen bienes provenientes de delitos relacionados con lavado de dinero, excepto la evasión.
Análisis de las Normas Aplicables

• Sujetos:
o Pueden Regularizar: Residentes argentinos, sucesiones indivisas y entidades especificadas en el artículo 53 de la LIG. No residentes que fueron residentes antes del 31/12/2023 pueden adherir bajo ciertas condiciones.
o Excluidos: Funcionarios públicos (últimos 10 años), familiares de funcionarios, personas en estado de quiebra, condenados por delitos específicos, procesados por ciertos delitos, personas jurídicas controladas por sujetos excluidos, ejecutores de beneficios sociales, beneficiarios de planes sociales y Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.
Tratamiento de los Bienes

• Bienes Alcanzados:
o En Argentina: Moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, títulos valores, créditos, criptomonedas, otros bienes muebles e intangibles.
o En el Exterior: Moneda extranjera, inmuebles, acciones, títulos valores, créditos, criptomonedas, otros bienes muebles e intangibles.

• Bienes Excluidos: Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior depositados en entidades financieras o agentes de custodia en jurisdicciones de la «Lista Negra» o «Lista Gris» del GAFI.

• Valuación:
o Bienes en Argentina: Valor de adquisición, valor fiscal o valor mínimo (el que sea superior), convertido a dólares al tipo de cambio de regularización ($1.000 por dólar).
o Bienes en el Exterior: Valor de adquisición en dólares o valor mínimo (el que sea mayor). La reglamentación puede establecer valores mínimos de mercado.

Determinación del Impuesto Especial

• Exteriorización de Dinero:
o Plazo: Depósito en cuenta especial antes del vencimiento de la primera etapa (30 de septiembre de 2024).
o Cuentas: Cuentas Especiales de Regularización de Activos (bancos) o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos (ALyC).
o Mantenimiento del Depósito: Los fondos deben permanecer en la cuenta hasta el 30/09/2024, salvo para pago de impuestos, inversiones específicas u operaciones onerosas (hasta USD 100.000).
o Base Imponible y Pago: No se paga impuesto al depositar. Al transferir los fondos, se aplica una retención del 5%, excepto para pagos de impuestos o inversiones permitidas.
o Exención: No se paga impuesto si el monto total regularizado es de hasta USD 100.000.

• Exteriorización de Bienes:
o Base Imponible: Valor total de los bienes regularizados, valuados según las normas, convertido a dólares

o Alícuotas:

Etapa Vencimiento para la adhesión Vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago Alícuota
1 Hasta el 30/09/2024 Hasta el 30/11/2024 5%
2 Hasta el 31/12/2024 Hasta el 28/02/2025 10%
3 Hasta el 31/03/2025 Hasta el 30/06/2025 20%

o Franquicia: En el caso que se regularicen bienes por un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000) no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización (puede ser proporcional en casos específicos).
o Pago: En dólares, con excepciones para ciertos bienes en pesos.
o Vencimiento: Hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada, según la etapa de adhesión.

Pasos para Regularizar

1. Adhesión: Manifestar la adhesión a través del formulario F. 3320 en el portal de AFIP, antes del vencimiento de la etapa correspondiente.
2. Pago Adelantado Obligatorio: Ingresar el 75% del impuesto especial estimado, excepto si el monto total es inferior a USD 100.000.
3. Declaración Jurada: Presentar la declaración jurada F. 3321, identificando los bienes y acreditando su titularidad y valor, dentro del plazo establecido para la etapa de adhesión.
4. Pago del Impuesto Especial: Pagar el saldo del impuesto especial, considerando el pago adelantado como pago a cuenta.

Efectos de la Regularización
• Liberaciones:
o No aplicación de presunciones de la Ley de Procedimiento Tributario.
o Liberación de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relacionadas con los bienes regularizados.
o Liberación del pago de impuestos omitidos sobre los bienes declarados, hasta el período fiscal 2023 inclusive.

Otros Aspectos Relevantes
• Tributos Provinciales: Se invita a provincias y municipios a adherir al régimen y liberar impuestos locales omitidos.
• Lavado de Dinero: La UIF mantiene sus funciones de control y supervisión. Las entidades financieras deben cumplir con las obligaciones de prevención de lavado de activos.
• Impuesto a los Débitos y Créditos: Las cuentas especiales de regularización están exentas.
• Adhesión a Futuros Blanqueos: Quienes adhieran no podrán inscribirse en futuros regímenes hasta el 31 de diciembre de 2038.
• Vigencia: La ley entró en vigencia el 8 de julio de 2024.

Nota: Es fundamental consultar con un profesional contable o asesor fiscal para analizar la situación particular de cada caso en particular y determinar la conveniencia y los pasos a seguir para adherir al régimen de regularización de activos.

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