El próximo 20 de septiembre vence la recategorización, a la cual debe prestarse especial atención en función a los cambios que implementó AFIP:
- AFIP ya está informando cuánto sabe de cada monotributista (por el momento, facturación y movimientos con tarjetas de débito/crédito);
- Recategorizaciones de oficio: cuando AFIP constate desvíos entre la categoría del contribuyente y la información con la que cuenta, podrá a realizar el cambio de categoría directamente (sin perjuicio del derecho de defensa del contribuyente).
Confirmación de categoría: para aquellos que no deben hacer un cambio de categoría, se ha agregado la obligatoriedad de “confirmar” la permanencia, de acuerdo con el siguiente calendario:
Categorías |
Fechas de vencimiento |
F, G, H, I, J y K |
20/9/2017 |
D y E |
20/10/2017 |
B y C |
20/11/2017 |
A |
20/12/2017 |
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.
Estudio Contable Córdoba
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