En el marco particular de crisis por COVID-19, comienzan a emitirse algunas resoluciones generales por parte del Gobierno.
Intentaremos ordenar las mismas, las cuales detallamos a continuación:
- Por resolución (AFIP) 4684/2020, se extiende hasta el 30 de abril de 2020 la traba de medidas cautelares;
- Decreto PEN 200/2020, para las siguientes actividades relacionadas al área salud, se establece:
CLAE | DESCRIPCIÓN |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud – incluye mediana prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servidos de hospitales |
862 | Servidos de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servidos de emergencias y traslados |
869 | Servidos relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servidos sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamento |
949 | Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.) |
- Reducción al 0,25% de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- Reducción en un 95% la alícuota de contribuciones patronales destinado a SIPA, resultando las mismas:
REDUCCION 95% EMERGENCIA | Empleador Dto 814 Art 2 inc a) | Empleador Dto 814 Art 2 inc b) |
Ley 19032 INSSJP | 1,57% | 1,59% |
Ley 24013 FNE | 1,08% | 0,94% |
Ley 24241 SIPA | 0,62% | 0,54% |
Ley 24714 AAFF | 5,40% | 4,70% |
Total Contribuciones | 8,67% | 7,77% |
- Postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572-Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que se puede deducir
- Cargas de familia: hasta $ 62.385 para cónyuge o $31.461 por hijo/a.
- Gastos médicos asistenciales: por importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga.
- Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio: hasta $996,23.
- Alquiler de vivienda: hasta el 40%.
- Casas particulares: la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual.
- Donaciones: realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.
- Decreto 310/2020 – Ingreso Familiar de emergencia:
Se establece con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA”, de $10.000, por única vez a pagar en Abril 2020.
Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales; trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ANSES determinará el procedimiento a seguir para su solicitud
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
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