Se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación un proyecto del senador Parrilli, que introduce importantes modificaciones al desempeño de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con miras a un mayor control sobre las mismas.

Destacamos a continuación los principales aspectos de éste proyecto de ley.

 

  • Registro Especial: establece que todas las SAS deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un Registro Especial a cargo de la Secretaría Pyme.

Para las SAS ya constituidas, deberán acreditar la inscripción de sus socios emprendedores en el Registro.

Sanción: se fija sanción de nulidad a la constitución de SAS que no cumpla con su inscripción en el Registro Especial antes indicado, careciendo de cualquier efecto saneatorio su registración

 

  • Suspensión del sistema GDE (Gestión Documental Electrónica): durante 180 días corridos no se podrán constituir SAS ni otro trámite propio a su operatoria a través de este sistema, que en Capital Federal y otras provincias funcionaba a través del la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

Durante ese plazo, toda gestión deberá realizarse en soporte papel, con los recaudos propios de cada distrito. Dichas inscripciones se practicarán en el libro especial “Sociedad por Acciones Simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.

Destacamos en Córdoba funciona bajo una plataforma propia, no TAD.

 

  • Traspaso de Registro: se dispone, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás jurisdicciones, el traslado inmediato del registro digital al libro de registros que disponga la autoridad de control, el cual quedará bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.

 

  • Monitoreo: La Inspección General de Justicia y los registros provinciales tendrán control de legalidad de las SAS, al igual que lo tienen respecto de las Sociedades Anónimas

 

  • Presentación de los Estados Contables: las SAS que se encuentren inscriptas a la fecha de vigencia de la ley deberán presentar balances en la forma que el registro público correspondiente lo reglamente. Esta obligación afecta a los ejercicios económicos cerrados desde la fecha de la constitución de la firma. La falta de cumplimiento hará aplicable a los miembros de los órganos de administración o fiscalización, por cada estado contable omitido, una multa con un monto máximo de $100.000

 

  • Estatuto modelo: será dispuesto por cada órgano de control y sólo podrá registrarse una compañía bajo este formato en 24 horas cuando se respete este modelo

 

  • Limitaciones para constituir y mantener el carácter de SAS: no podrá estar comprendida en ninguno de los supuestos de las sociedades sujetas a control estatal permanente, ni vinculada en más de un 30% a este tipo de empresas

 

  • Calidad Pyme: la empresa constituida bajo este formato deberá mantenerse en cualquiera de las categorías MiPyMe Si fuera una sociedad sujeta a control estatal o perdiera la cualidad de Pyme, la SAS deberá transformarse en algún otro tipo societario en un plazo no mayor a los seis meses. Durante ese período, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que hayan incurrido.

 

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